Declaraciones y Legislación Internacional
Declaraciones internacionales generales
Hay
muchas
Declaraciones Internacionales cuya finalidad es plantear los principios
generales que deben inspirar la actuaciones de los Estados y de la sociedad
para lograr una mejor protección del ambiente. Los problemas ambientales traspasan las
fronteras y exigen una eficaz cooperación internacional para su resolución.
Por otra parte muchos espacios naturales,
aunque estén situados en países concretos, han sido declarados patrimonio de la
Humanidad. Todo esto ha motivado que en el campo ambiental haya desde
declaraciones y convenios internacionales hasta legislación estatal y
municipal.
El derecho ambiental internacional es
diferente a las regulaciones o leyes ambientales de cada uno de los Estados,
las cuales se ocupan exclusivamente de la hipótesis referida a que el origen o
causa y los efectos de sus impactos ambientales son focalizados o nuclealizados y
solamente por excepción, el ámbito del origen, el efecto y la aplicación se da
en el plano extra territorial.
Destacamos
tres de ellas por su especial interés histórico



1.Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
2.Convención
marco de las NNUU sobre el Cambio Climático
3.Convenio
sobre la Diversidad Biológica
4.Agenda
21
Lesgilación Internacional
Junto
a la protección de carácter nacional, existe una tutela de los derechos de
autor que traspasa los límites territoriales del Estado. El actual derecho de
autor en el plano internacional se inicia a finales del siglo XIX con la Unión
de Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas y tiene su
continuación con la creación de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI).
Los convenios internacionales tratan temas concretos que afectan a todos o a varios países. En
este apartado, están recogidos los Convenios Internacionales más importantes,
así como las Directivas de la Comunidad Europea relativas a los derechos de
Propiedad Intelectual.
•DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – Adoptada y proclamada por la
Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.
•CONVENCIÓN
UNIVERSAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR adoptada en Ginebra el 6 de
septiembre de 1952, revisada en París el 24 de julio de 1971 y protocolos
anexos 6 de septiembre de 1952, revisada en París el 24 de julio de 1971.
•CONVENIO
DE BERNA para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas – Acta de París del 24 de
julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.
•TRATADO
DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL adoptado por
la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996.
•DIRECTIVA
2001/84/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del
autor de una obra de arte original.
•DIRECTIVA
2001/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los
derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de
la información.
•DIRECTIVA
2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios
de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el
mercado interior.
•DIRECTIVA
96/9/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos.
•DIRECTIVA
DEL CONSEJO 93/98/CEE de
29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del
derecho de autor y de determinados derechos afines.
•DIRECTIVA
DEL CONSEJO 93/83/CEE de
27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones
relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en
el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.
•DIRECTIVA
DEL CONSEJO 92/100/CEE de 19 de noviembre de 1992, sobre
derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor
en el ámbito de la Propiedad Intelectual.
•DIRECTIVA
DEL CONSEJO 91/250/CEE de 14 de mayo, sobre la protección
jurídica de programas de ordenador.
•RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO, de 13 de septiembre de 2012, sobre la
propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos
autorizados de las obras huérfanas.
Declaración, Convenios y Legislación
Manejo de ecosistema
Durante los pasados veinte años, se ha propuesto que el manejo de recursos naturales debe hacerse con un enfoque ecosistémico, es decir, incluyendo a todo el ecosistema. El manejo debe mantener o mejorar al ecosistema y debe proporcionar una variedad de bienes y servicios a las generaciones presentes y a las futuras.

El manejo de los ecosistemas que plantea el PNUMA tiene un enfoque de gestión de recursos naturales que busca resaltar el valor de la diversidad biológica y los ecosistemas para la economía y las sociedades, así como el coste de su degradación y pérdida. Ese manejo se enfoca en el cuidado y mantenimiento de los ecosistemas y la biodiversidad para satisfacer las necesidades futuras, tanto ecológicas como humanas.

Entre los ingredientes del manejo de ecosistemas están
- Considerar las conexiones entre los diversos niveles de la biodiversidad (genes, especies, poblaciones, ecosistemas, paisajes).
- Incluir una escala espacial adecuada que incluya a los procesos ecológicos relevantes, definiendo límites ecológicos en lugar de límites administrativos.
- Aceptar a las sociedades humanas como parte del ecosistema y considerar las necesidades presentes manteniendo el ambiente para que pueda satisfacer a las necesidades futuras.
- Imitar a los regímenes naturales de perturbación para mantener a la biodiversidad.
- Mantener la integridad ecológica protegiendo poblaciones viables de todas las especies nativas, de sus patrones y procesos.
- Tener en cuenta una escala temporal adecuada. Planear a largo plazo.
- Introducir experimentos de manejo con diseños experimentales, conducir monitoreo y documentar los efectos del manejo para aprender.
- Promover la coordinación interinstitucional y la comunicación con la sociedad.

La expansión de la actividad humana tiene un impacto sobre los ecosistemas, los cuales proveen servicios ecológicos a los organismos vivientes. La realización de planes de restauración y conservación de los ecosistemas implica el cálculo de costos, beneficios y compensaciones que se extienden en un periodo de tiempo determinado.

Aunque la valoración económica de los servicios ecológicos es necesaria para la construcción de las políticas ambientales, se advierte la subvaloración de los eventos futuros (especialmente de los beneficios y perdidas) que obedece a la preferencia temporal por los beneficios inmediatos y a la incertidumbre sobre los riegos venideros.
Comentarios
Publicar un comentario