Legislación de Impacto Ambiental
Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un
sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas en favor
de la naturaleza , con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente,
dejarlo libre de contaminación, mejorarlo en caso de estar afectado. Sus
objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la
biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un
entorno humano saludable.

Fomentar la conciencia ecológica, la
supervivencia de la especie humana más allá del fin de este siglo, sólo es
posible si todos los hombres y mujeres nos comprometemos a fomentar la
conciencia ecológica que debe formar nuestro comportamiento como habitantes de
este planeta; entendiendo que compartimos el mismo aire y que hay que
mantenerlo limpio de impurezas; que el agua potable y de riego es limitada y
cara y que por tanto debemos utilizarla de manera racional; que la
industrialización como signo de progreso no debe atentar contra la salud y la
vida de la sociedad.
Se caracterizan por diversos códigos y
leyes que rigen al país en materia ambiental, tales como:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley Orgánica del Ambiente (LOA): Establece los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, en beneficio de la calidad de la vida, dentro de las políticas previstas para el desarrollo integral de la nación.
- Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOPOT): Propone las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la Estrategia de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Tiene como alcance, definir los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.
- Ley Orgánica de Régimen Municipal.
- Ley Orgánica de Ordenación Urbanística: Tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico, con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.

Ley penal del ambiente
Ejercer la caza o
recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto
de la licencia receptiva, o excederse en el numero de piezas permitidas o cazar
durante épocas de veda, con fines de comerciales.
Ley de conservación y Saneamiento
de playas
Abandonar escombros, desechos
domésticos o industriales o de cualquier otra índole, en las playas y
zonas adyacentes
Ley Penal del Ambiente
Descargar al medio lacustre, marino y
costero, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no
biodegradables o desechos que contengan contaminación u elementos nocivos.
Ley forestal de Suelos y Aguas
Cometer intencionalmente incendios
forestales, incitar o promover su realización
Ley Penal del Ambiente
Provocar un incendio en selvas, bosques o
cualquier aérea cubierta de vegetación natural.
En materia ambiental todas las
infracciones son de orden público, lo que significa que las autoridades pueden
actuar de oficio, es decir, sin que medie una denuncia, pero esto no nos excusa
del deber de acudir ante ellas si conocemos sobre la comisión de un hecho que
atenta contra el ambiente, contra nosotros mismos.
Al talar los árboles, destruir la capa
de ozono, los bosques, contaminar las aguas, modificar genéticamente las
plantas y los animales, cambiamos desfavorablemente las condiciones climáticas,
atentamos contra la diversidad de especies, nos hacemos responsables de los
desequilibrios ambientales.
La principal legislación ambiental está en
el capítulo IX de la constitución de la república que contempla lo
siguiente:
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber
de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y
del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los
seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del
Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población
se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará
una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya
la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación
y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el
uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y
peligrosas.
En los contratos que la República
celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los
permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará
incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el
equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia
de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a
su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Las acciones que atentan contra esa
necesidad de conservar los recursos son a veces tan comunes que no siempre es
sencillo distinguir y comprender cuando se está obrando a favor o en contra.
Seguramente a Ud. le habrá sucedido que le alertan sobre una infracción, sin
saber que está cometiéndola. Y es que muchas conductas tradicionales hoy son
consideradas dañinas y la gravedad está en que la mayor parte de las veces
desconocemos que han sido tipificadas como delitos, y estamos expuestos a ser
sancionados por las autoridades, quienes a su vez están expuestas a ser
sancionadas si no cumplen con las obligaciones que les impone la ley en estos
casos.
Normas ABRAE
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