Legislación de Impacto Ambiental

   Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas en favor de la naturaleza , con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente, dejarlo libre de contaminación,  mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable.

   En Venezuela las autoridades han creado legislaciones que ordenan, protegen, preservan el medio ambiente y condenan a quienes infrinja en su cumplimiento, considerando que es el medio donde nos desenvolvemos y debe ser el más protegido, tanto en prever accidentes del mismo ambiente, como la contribución que tiene la sociedad en el descuido del mismo.

 Fomentar la conciencia ecológica, la supervivencia de la especie humana más allá del fin de este siglo, sólo es posible si  todos los hombres y mujeres nos comprometemos a fomentar la conciencia ecológica que debe formar nuestro comportamiento como habitantes de este planeta; entendiendo que compartimos el mismo aire y que hay que mantenerlo limpio de impurezas; que el agua potable y de riego es limitada y cara y que por tanto debemos utilizarla de manera racional; que la industrialización como signo de progreso no debe atentar contra la salud y la vida de la sociedad.

   Se caracterizan por diversos códigos y leyes que rigen al país en materia ambiental, tales como: 
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica del Ambiente (LOA): Establece los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, en beneficio de la calidad de la vida, dentro de las políticas previstas para el desarrollo integral de la nación.
  • Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOPOT): Propone las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la Estrategia de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Tiene como alcance, definir los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.
  • Ley Orgánica de Régimen Municipal.
  • Ley Orgánica de Ordenación Urbanística: Tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico, con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.


Imagen relacionada   La Ley Penal del Ambiente y sus Normas técnicas complementarias tipifica como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelarías, la restitución y de reparación a que haya lugar.

Ley penal del ambiente 
   Ejercer la caza o recolectar productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia receptiva, o excederse en el numero de piezas permitidas o cazar durante épocas de veda, con fines de comerciales.

Ley de conservación y Saneamiento de playas 
   Abandonar escombros, desechos domésticos o industriales o de cualquier otra índole, en las playas y zonas adyacentes

Ley Penal del Ambiente 
   Descargar al medio lacustre, marino y costero, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no biodegradables o desechos que contengan contaminación u elementos nocivos.

Ley forestal de Suelos y Aguas
     Cometer intencionalmente incendios forestales, incitar o promover su realización


Ley Penal del Ambiente
   Provocar un incendio en selvas, bosques o cualquier aérea cubierta de vegetación natural.

   En materia ambiental todas las infracciones son de orden público, lo que significa que las autoridades pueden actuar de oficio, es decir, sin que medie una denuncia, pero esto no nos excusa del deber de acudir ante ellas si conocemos sobre la comisión de un hecho que atenta contra el ambiente, contra nosotros mismos.
   Al talar los árboles, destruir la capa de ozono, los bosques, contaminar las aguas, modificar genéticamente las plantas y los animales, cambiamos desfavorablemente las condiciones climáticas, atentamos contra la diversidad de especies, nos hacemos responsables de los desequilibrios ambientales.
  La principal legislación ambiental está en el capítulo IX de la constitución de la república que contempla lo siguiente:

   Capítulo IX
De los Derechos Ambientales

   Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

   Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

    Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

   Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

   En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

   Las acciones que atentan contra esa necesidad de conservar los recursos son a veces tan comunes que no siempre es sencillo distinguir y comprender cuando se está obrando a favor o en contra. Seguramente a Ud. le habrá sucedido que le alertan sobre una infracción, sin saber que está cometiéndola. Y es que muchas conductas tradicionales hoy son consideradas dañinas y la gravedad está en que la mayor parte de las veces desconocemos que han sido tipificadas como delitos, y estamos expuestos a ser sancionados por las autoridades, quienes a su vez están expuestas a ser sancionadas si no cumplen con las obligaciones que les impone la ley en estos casos.

Normas ABRAE

   En vista de la necesidad de preservar la naturaleza, y darle valor ante la sociedad, mediante  una ordenación como es la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio promulgada en 1983, en Venezuela se establecen las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E) donde se incluyen "todas las áreas que de acuerdo a sus características y potencialidades ecológicas que poseen han sido decretadas por el Ejecutivo Nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas" tal es el caso de:


TIPOS DE ABRAE

1. Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación:

   Parques Nacionales: Espacios destinados al uso científico o recreativo. Designados para proteger la integridad ecológica de los ecosistemas que lo conforman. En Venezuela hay 43 parques nacionales, cuya extensión territorial es de 130,335 km2. Como por ejemplo, Canaima en el estado Bolívar.
Resultado de imagen para parques nacionale   Monumentos naturales: Áreas protegidas principalmente para la protección de sus características naturales o culturales, que las hacen únicas por su rareza o cualidades estéticas. En Venezuela existen 36 monumentos naturales, los cuales abarcan 42,762 km2 del territorio. Como por el ejemplo, Los Morros de San Juan, en el estado Guarico. Refugios de fauna silvestre: Zonas conservadas para garantizar el mantenimiento de especies concretas, que ´pueden ser endémicas o estar en peligro de extinción. En  Venezuela existen 7 refugios, que ocupan 762 km2. Como por ejemplo, Isla de Aves.

2. Áreas con fines de protección bajo uso normado:
   Zonas protectoras: Áreas ubicadas en la cercanía o nacimiento de cursos de agua, susceptibles a la intervención humana perjudicial para el medio ambiente. En Venezuela encontramos 64 zonas con este fin, que ocupan 162.191 km2 del territorio nacional. Por ejemplo,la cuenca de chuspita, estado Miranda.
Resultado de imagen para fauna silvestre   Reservas de fauna silvestre: Zonas usadas para desarrollar programas experimentales de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres. En Venezuela existen 6 reservas de este tipo, una de ellas, estereos de Camaguan, estado Guarico.
   Reservas de biosfera: Áreas que combinan la presencia de biodiversidad natural, de gran valor científico y biológico, con las poblaciones que mantiene relacion especial con su hábitat. En venezuela encontramos como un ejemplo de ello, al Delta del Orinoco, estado Delta Amacuro.
   Áreas criticas con prioridad de tratamiento: Áreas con condiciones ecológicas altamente afectadas. Su situación es de alta prioridad para sostenerse a un plan de saneamiento ambiental. En Venezuela un ejemplo de estas áreas es el Lago de Maracaibo, estado Zulia.
   Reservas nacionales hidráulicas: Territorios cuyos cuerpos de agua naturales o artificiales, ameritan administración especial. En Venezuela existen 3 reservas de este tipo, una de ellas,el rió Icabaru.
    Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses: Áreas con condiciones para la construcción de obras hidráulicas. En el país, contamos con 2 zonas en el estado Anzoategui, una de ellas es la represa Botalón.

3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento
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Reservas forestales: Áreas boscosas que por su ubicación, composición turística o especificidad, están destinadas a la subsistencia de la industria maderera, bajo el criterio del manejo sustentable. Por ejemplo, la reserva San Camilo, estado Apure.
    Áreas rurales de desarrollo integrable: Superficies que se someten a una estrategia de desarrollo donde participan, de manera coordinada, los organismos públicos y la población rural.    Zonas de aprovechamiento agrícola: Zonas que por sus condiciones de suelo y tierra ameritan protección, para dedicarlas a la explotación agrícola, bajo un régimen de conservación de los recursos. Por ejemplo, Peribeca, estado Tachira.

Areas

       1.      Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento

   Son espacios del territorio nacional que por presentar un fuerte deterioro ecológico, requieren ser sometidas con carácter prioritario a un plan de manejo, ordenación y protección para su recuperación.

      2.      Áreas de Protección de Obras Públicas

    Son zonas de influencia de construcciones públicas que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.

      3.      Importancia ecológica y económica

  Las ABRAE son áreas que están protegidas por entes especializados, como ya mencionamos antes, con el fin de preservar el ambiente y también la economía del país, en cuanto más deteriorado esté el ambiente mayor será el gasto artificial y social para poder sobrevivir, así mismo como el ingreso extra que generan estas áreas como atractivos naturales de un país, por eso es vital su cuidado y su existencia.

      4.      Áreas de Protección y Recuperación Ambiental

   Son zonas donde existen problemas ambientales provocados o inducidos, por la acción del hombre o por causas naturales y que por tanto requieren de un plan de manejo enfocado hacia la recuperación y restauración ambiental.

      5.      Áreas de Vocación Forestal

   Son las antiguamente denominadas áreas boscosas bajo protección definidas en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, compuestas por todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios, que existen en el territorio nacional. Ley de Bosques y Gestión Forestal. antiguamente denominadas áreas boscosas bajo protección.

      6.      Áreas Rurales de Desarrollo Integrado

   Son aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo, fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y las comunidades rurales organizadas, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.
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